Medios y confidencialidad
Políticas de nuestra agencia sobre el suministro de información a los medios
Envíe una solicitud de registros de agencias bajo la Ley de Registros Públicos de California.
La Ley de Registros Públicos de California tiene como objetivo brindar acceso público a la información relativa a la gestión de las agencias públicas, salvo que exista una exención legal. Esta ley está codificada en las secciones 6250 a 6276.48 del Código de Gobierno de California.
Puede solicitar copias de documentos públicos por escrito, electrónicamente o verbalmente, ya sea en persona o por teléfono. Sin embargo, para evitar confusiones y asegurarse de obtener los documentos que necesita, es recomendable presentar la solicitud por escrito. Sea lo más claro posible al solicitar los documentos e indique fechas límite. Proporcione cualquier pista que pueda facilitar la búsqueda.
Los registros en posesión de la Agencia de Servicios Sociales pueden solicitarse de las siguientes maneras:
Por favor, lea la página completa antes de enviarla.
Necesitamos su información de contacto para poder responder a su solicitud.
Cuando se recibe una solicitud de acceso a registros públicos, la ACSSA dispone de 10 días para responder. En caso necesario, la ACSSA podrá, mediante notificación por escrito al solicitante, solicitar una prórroga para responder.
La ACSSA no cobra por el tiempo ni los gastos incurridos en la búsqueda, localización o recopilación de documentos. Sin embargo, puede cobrar una tarifa por el costo directo de la reproducción y el envío de los documentos. El costo actual para reproducir documentos en papel es de $0.10 por página, más los gastos de envío postal de primera clase del Servicio Postal de los Estados Unidos.
Para mayor claridad, el formulario de solicitud de acceso a registros públicos y la bandeja de entrada de correo electrónico se refieren a registros no confidenciales que pueden divulgarse al público previa solicitud, de conformidad con la Ley de Registros Públicos de California (CPRA). Los archivos de los clientes son confidenciales y no constituyen registros públicos.
Las solicitudes de registros individuales pueden realizarse mediante los siguientes métodos:
1. Registros de beneficios:
2. Registros de CPS:
3. Antecedentes penales:
4. Registros del sheriff:
5. Registros de divorcio/matrimonio: